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Revisión de la prestación a los trabajadores autónomos por cese de actividad
Por medio del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo se estableció un conjunto de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la pandemia de Covid-19 en España. Estas medidas se implementaron para mitigar las graves consecuencias económicas y sociales que la crisis sanitaria causó en trabajadores, autónomos, empresas y colectivos vulnerables, siendo posteriormente prorrogadas y ampliadas con el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.
Entre las principales medidas para los autónomos, se destaca la prestación extraordinaria por cese de actividad para aquellos que experimentaron una disminución significativa de ingresos o que debieron cerrar sus negocios. Este subsidio incluía una exoneración parcial de las cotizaciones sociales durante los meses de reducción de ingresos, además de una ayuda económica directa.
La prestación se concedía durante períodos específicos y estaba condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos relacionados con la disminución de ingresos o el cierre de la actividad. Se preveía su renovación o adaptación a medida que evolucionaba la situación sanitaria y económica, pero no como una medida definitiva, sino como un mecanismo temporal de ayuda mientras persistieran las circunstancias excepcionales, para cubrir la situación de pérdida de ingresos o cierre obligado de la actividad debido a las restricciones sanitarias y al impacto económico de la pandemia.
La prestación debía ser abonada por las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social o, en su defecto, por el Instituto Social de la Marina (ISM) para los trabajadores del mar.
Las mutuas, entidades privadas autorizadas que colaboran con la Seguridad Social, gestionaban esta prestación extraordinaria, encargándose tanto de evaluar las solicitudes como de hacer los pagos correspondientes a los autónomos beneficiarios. Esto incluye la verificación de los requisitos, como la reducción de ingresos y la situación de cese temporal o reducción significativa de la actividad.
Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 17.9 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, una vez una vez finalizado el estado de alarma debían revisarse todas las resoluciones provisionales adoptadas. Esta revisión puede implicar la verificación de ingresos declarados, el cumplimiento de la normativa y, en caso de no reunirse los requisitos del art. 17.2, la devolución de la ayuda. Aunque en este artículo no se menciona específicamente el proceso de revisión, sí deja claro que la prestación está sujeta a los requisitos establecidos y a la verificación de los mismos, facultando a las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social y a la Seguridad Social para comprobar el cumplimiento de dichos requisitos.
Posteriormente, el art. 9 del Real Decreto-ley 24/2020 establece los procedimientos de control y verificación de la ayuda, otorgando a la Seguridad Social y a las mutuas el derecho a verificar la información declarada y, si es necesario, a reclamar la devolución de las cantidades indebidamente percibidas en caso de incumplimiento de los requisitos.
Además, en la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), en su artículo 39 y siguientes, se establece la capacidad de la Seguridad Social para revisar y reclamar prestaciones indebidamente percibidas, lo que también se aplica a las prestaciones extraordinarias concedidas por la Covid-19.
La revisión de la prestación puede darse por varias razones:
- No estar afiliado y en alta en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar
- Discrepancias en la declaración de ingresos: Si al revisar los ingresos reales del autónomo (por ejemplo, mediante su declaración del IRPF) se encuentra que no cumplía con la reducción mínima requerida, puede solicitarse la devolución de la ayuda.
- No tener cubierto el periodo mínimo de cotización: No tener cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad a que se refiere el art. 338 del RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (art. 330.1 b) RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre conforme al art. 9.1 del Real Decreto -Ley 24/2020, de 26 de junio); doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.
- Fraude o incumplimiento de condiciones: En casos de fraude o cuando se haya hecho un uso indebido de la prestación, la mutua o la Seguridad Social están facultadas para exigir su devolución.
- No estar afiliado y en alta en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar
La revisión sigue un procedimiento administrativo que incluye:
Notificación al autónomo: El autónomo recibe una notificación en la que se le informa de la revisión y se le solicita, si es necesario, documentación adicional.
Auditoría o revisión de ingresos: Las autoridades verifican los datos aportados y comparan con los registros fiscales y de la Seguridad Social.
Devolución de la prestación: Si se concluye que el autónomo no cumplía con los requisitos, se le requerirá la devolución de la prestación, que puede incluir recargos e intereses.
