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Derechos de los abuelos sobe los nietos

El artículo 94 del Código Civil establece que El Juez podrá determinar, previa audiencia de los padres y de los abuelos, que deberán prestar su consentimiento, el derecho de comunicación y visitas de los nietos con los abuelos, conforme al artículo 160 del este mismo Código, teniendo siempre presente el interés del menor. Hablamos del derecho de los abuelos sobre los nietos.

El artículo 160.2 del Código Civil establece que “no podrán impedirse, sin causa justa, las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados”. En caso de oposición, el Juez previa solicitud de los anteriormente citados, resolverá atendidas las circunstancias en cada caso.

Cuando la separación de los progenitores se realiza de mutuo acuerdo, no suelen presentarse problemas con respecto a las visitas con los respectivos abuelos, ni tampoco con las estancias en sus domicilios en fines de semana e incluso en vacaciones.

Los menores, si se han relacionado normalmente con sus abuelos, necesitan continuar en contacto con los mismos y también su ayuda, a veces diaria. Mayoritariamente, las familias precisan del apoyo de los abuelos a la hora de recoger y llevar a los niños al colegio, y en numerosas ocasiones necesitan que les acompañen en sus tareas diarias hasta que finaliza las jornadas laborales de los padres.

El problema se presenta cuando la ruptura de pareja es contenciosa y uno de los progenitores o ambos se oponen a las relaciones de los menores con los abuelos, olvidando que cuando la pareja estaba unida, los abuelos desempeñaron un papel importantísimo en su crianza.

Con esta ruptura los lazos que se habían creado entre los menores y sus abuelos se terminan rompiendo, bien porque una parte impide esa relación o bien porque poco a poco se van distanciando las visitas hasta su total alejamiento.

Pero ¿existe realmente un derecho de los abuelos sobre los nietos o más bien se trata de una cuestión de legalidad ordinaria, cuya regulación deberá de estar fundada en el interés superior del menor?
En este sentido, algunos autores, como la Catedrática de Derecho Civil Encarnación Roca, consideran que no debemos de hablar de un derecho de los abuelos sino de un derecho del niño a relacionarse con alguien con el que formaba parte de una unidad familiar. El reconocimiento de esta relación depende del interés del menor y así lo ha corroborado el Tribunal Supremo en diferentes sentencias.
La Constitución manda proteger a la familia nuclear y la exigencia de protección no alcanza a los abuelos. De este modo el derecho de comunicación pertenece a los menores, aunque indirectamente favorezca a los abuelos que, en ningún caso son titulares de un derecho de visitas si estas relaciones pueden lesionar el interés de los nietos.

Es importante, a fin de acreditar que las relaciones con los abuelos son convenientes para el desarrollo del menor, la intervención de Equipo Psicosocial del Juzgado, así como la exploración judicial, en su caso. Con ello el Juez podrá valorar con más precisión y acierto cuáles son las preferencias de los menores, así como los lazos que les unen a sus abuelos y la conveniencia de que sigan en contacto con los mismos, fijando el régimen de visitas y estancias ajustado a cada caso.
En definitiva los abuelos tienen derecho a solicitar judicialmente un régimen de visitas con sus nietos, pero esta solicitud no implica que les sea concedido en todos los casos, sino solamente en aquellos que, siempre anteponiendo a cualquier otra consideración “el interés superior de los menores”, sea conveniente su fijación.

El derecho de los abuelos cuidados | González Suárez Abogados

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